Julio Solanas presentó un proyecto de ley para garantizar la participación de las minorías en las listas

Este lunes ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley por el que se modifica el sistema electoral de internas Abiertas, Obligatorias y Simultáneas, según informaron fuentes legislativas.
La iniciativa es impulsada por el diputado Julio Solanas y figuran como coautoras Mariana Farfán y Carmen Toller.
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— Cámara de Diputados de Entre Ríos (@diputadoser) December 3, 2021
Este proyecto responde a una de las demandas que generó la dura derrota del justicialismo en las últimas elecciones: luego del 14 de noviembre fueron varias las voces que salieron a manifestar la necesidad de permitir que haya internas reales en el justicialismo a partir de la modificación del esquema de minorías.
El primer artículo del proyecto dispone la modificación del artículo 9º de la ley 9.659, que quedará redactado de la siguiente manera: “La elección de los candidatos a gobernador y vicegobernador se hará por fórmula y serán proclamadas las candidaturas de las fórmulas de cada partido, confederación de partidos y alianzas electorales, que hayan obtenido la mayoría simple de votos afirmativos válidos emitidos. Del mismo modo se procederá respecto de las candidaturas a senador, presidente y vicepresidente municipal.
Para la proclamación de candidatos y la participación en las elecciones generales será necesario que hayan obtenido como mínimo un total de sufragios, considerado lo de todas sus listas internas, igual o superior al uno por ciento de los sufragios válidamente obtenidos en la respectiva categoría”.
El segundo artículo establece la modificación del artículo 10º de la ley 9.659 y propone que quede redactado de la siguiente manera: “Las listas de candidatos a diputados provinciales, vocales municipales y comunales de cada partido político, confederación de partidos o alianzas electorales se conformarán distribuyendo los cargos mediante el sistema proporcional D´HONT entre las listas de precandidatos que hubieran alcanzado como mínimo el quince por ciento del total de los votos válidos emitidos correspondientes a la agrupación política de que se trate, en la respectiva categoría, efectuándose los corrimientos necesarios a fin de dar cumplimiento a ley 10.844 de paridad de género.
Los estatutos, cartas orgánicas, reglamentos y demás normas internas de las agrupaciones políticas deberán adecuarse a lo establecido en el presente artículo, pudiendo establecer un porcentaje inferior al dispuesto para la integración de minorías”.