Victoria judicial: empleado de Enargas con 20 años de antigüedad deberá ser reincorporado en Concordia

La Justicia ordenó reincorporar a un trabajador de Enargas en Concordia
Se trata de un trabajador con más de 20 años de antigüedad que fue despedido sin causa ni evaluación alguna. Afortunadamente, volverá a su puesto. Esta situación se da a contramano de las iniciativas planteadas desde el gobierno nacional.
El Poder Judicial de Entre Ríos dispuso la reincorporación de un empleado concordiense de Enargas, quien fue despedido el pasado 1° de mayo del 2024 por medio de una carta documento, en el marco de los recortes del gobierno nacional.
Se supo que el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 4 determinó este lunes 28 de abril la acción de nulidad del despido, reincorporación, pago de salarios caídos y reintegro de cobertura de medicina prepaga de un empleado concordiense de la empresa de gas.
En la causa se menciona que el empleado ingresó a trabajar a dicho organismo, bajo relación de dependencia, el 1° de enero del 2001, desempeñándose en tareas de diversa naturaleza en la delegación local y que el 24 de abril de 2024 recibió “una carta documento, sin firma del ente empleador”, a través de la cual le comunicaban el despido a partir del 1° de mayo de 2024, mientras se encontraba en licencia con certificado médico.
Entre otras cosas, en la denuncia se menciona que “de los siete empleados dependientes del ente empleados, despidieron a cuatro, casualmente de la delegación Concordia que ingresaron a prestar servicios con la gestión de gobierno anterior“, precisando que la medida se tomó “sin siquiera revisar su desempeño, rendimiento y dedicación en sus labores”.
Este lunes se dio a conocer la decisión del titular del Juzgado del Trabajo Nº 4, quien determinó “hacer lugar a la demanda de autos y en consecuencia condenar a ENERGAS a reinstalar, en el plazo de diez días desde la notificación de la presente al actor y abonarle los salarios caídos desde el despido dispuesto el 01/05/2024 y hasta su efectivo cumplimiento, más la suma determinada en concepto de daño moral, equivalente al 50% de ese monto, calculado al día de la fecha”.
La Justicia ordenó reincorporar a un trabajador de Enargas en Concordia
Se trata de un trabajador con más de 20 años de antigüedad que fue despedido sin causa ni evaluación alguna. Afortunadamente, volverá a su puesto. Esta situación se da a contramano de las iniciativas planteadas desde el gobierno nacional.
El Poder Judicial de Entre Ríos dispuso la reincorporación de un empleado concordiense de Enargas, quien fue despedido el pasado 1° de mayo del 2024 por medio de una carta documento, en el marco de los recortes del gobierno nacional.
Se supo que el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 4 determinó este lunes 28 de abril la acción de nulidad del despido, reincorporación, pago de salarios caídos y reintegro de cobertura de medicina prepaga de un empleado concordiense de la empresa de gas.
En la causa se menciona que el empleado ingresó a trabajar a dicho organismo, bajo relación de dependencia, el 1° de enero del 2001, desempeñándose en tareas de diversa naturaleza en la delegación local y que el 24 de abril de 2024 recibió “una carta documento, sin firma del ente empleador”, a través de la cual le comunicaban el despido a partir del 1° de mayo de 2024, mientras se encontraba en licencia con certificado médico.
Entre otras cosas, en la denuncia se menciona que “de los siete empleados dependientes del ente empleados, despidieron a cuatro, casualmente de la delegación Concordia que ingresaron a prestar servicios con la gestión de gobierno anterior“, precisando que la medida se tomó “sin siquiera revisar su desempeño, rendimiento y dedicación en sus labores”.
Este lunes se dio a conocer la decisión del titular del Juzgado del Trabajo Nº 4, quien determinó “hacer lugar a la demanda de autos y en consecuencia condenar a ENERGAS a reinstalar, en el plazo de diez días desde la notificación de la presente al actor y abonarle los salarios caídos desde el despido dispuesto el 01/05/2024 y hasta su efectivo cumplimiento, más la suma determinada en concepto de daño moral, equivalente al 50% de ese monto, calculado al día de la fecha”.