Judiciales y Policiales
Despido arbitrario

Victoria judicial: empleado de Enargas con 20 años de antigüedad deberá ser reincorporado en Concordia

El Poder Judicial de Entre Ríos dispuso la reincorporación de un empleado concordiense de Enargas.

La Justicia ordenó reincorporar a un trabajador de Enargas en Concordia

Se trata de un trabajador con más de 20 años de antigüedad que fue despedido sin causa ni evaluación alguna. Afortunadamente, volverá a su puesto. Esta situación se da a contramano de las iniciativas planteadas desde el gobierno nacional.

El Poder Judicial de Entre Ríos dispuso la reincorporación de un empleado concordiense de Enargas, quien fue despedido el pasado 1° de mayo del 2024 por medio de una carta documento, en el marco de los recortes del gobierno nacional.

Se supo que el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 4 determinó este lunes 28 de abril la acción de nulidad del despido, reincorporación, pago de salarios caídos y reintegro de cobertura de medicina prepaga de un empleado concordiense de la empresa de gas.

En la causa se menciona que el empleado ingresó a trabajar a dicho organismo, bajo relación de dependencia, el 1° de enero del 2001, desempeñándose en tareas de diversa naturaleza en la delegación local y que el 24 de abril de 2024 recibió “una carta documento, sin firma del ente empleador”, a través de la cual le comunicaban el despido a partir del 1° de mayo de 2024, mientras se encontraba en licencia con certificado médico.

Entre otras cosas, en la denuncia se menciona que “de los siete empleados dependientes del ente empleados, despidieron a cuatro, casualmente de la delegación Concordia que ingresaron a prestar servicios con la gestión de gobierno anterior“, precisando que la medida se tomó “sin siquiera revisar su desempeño, rendimiento y dedicación en sus labores”.

Este lunes se dio a conocer la decisión del titular del Juzgado del Trabajo Nº 4, quien determinó “hacer lugar a la demanda de autos y en consecuencia condenar a ENERGAS a reinstalar, en el plazo de diez días desde la notificación de la presente al actor y abonarle los salarios caídos desde el despido dispuesto el 01/05/2024 y hasta su efectivo cumplimiento, más la suma determinada en concepto de daño moral, equivalente al 50% de ese monto, calculado al día de la fecha”.

La Justicia ordenó reincorporar a un trabajador de Enargas en Concordia

Se trata de un trabajador con más de 20 años de antigüedad que fue despedido sin causa ni evaluación alguna. Afortunadamente, volverá a su puesto. Esta situación se da a contramano de las iniciativas planteadas desde el gobierno nacional.

El Poder Judicial de Entre Ríos dispuso la reincorporación de un empleado concordiense de Enargas, quien fue despedido el pasado 1° de mayo del 2024 por medio de una carta documento, en el marco de los recortes del gobierno nacional.

Se supo que el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 4 determinó este lunes 28 de abril la acción de nulidad del despido, reincorporación, pago de salarios caídos y reintegro de cobertura de medicina prepaga de un empleado concordiense de la empresa de gas.

En la causa se menciona que el empleado ingresó a trabajar a dicho organismo, bajo relación de dependencia, el 1° de enero del 2001, desempeñándose en tareas de diversa naturaleza en la delegación local y que el 24 de abril de 2024 recibió “una carta documento, sin firma del ente empleador”, a través de la cual le comunicaban el despido a partir del 1° de mayo de 2024, mientras se encontraba en licencia con certificado médico.

Entre otras cosas, en la denuncia se menciona que “de los siete empleados dependientes del ente empleados, despidieron a cuatro, casualmente de la delegación Concordia que ingresaron a prestar servicios con la gestión de gobierno anterior“, precisando que la medida se tomó “sin siquiera revisar su desempeño, rendimiento y dedicación en sus labores”.

Este lunes se dio a conocer la decisión del titular del Juzgado del Trabajo Nº 4, quien determinó “hacer lugar a la demanda de autos y en consecuencia condenar a ENERGAS a reinstalar, en el plazo de diez días desde la notificación de la presente al actor y abonarle los salarios caídos desde el despido dispuesto el 01/05/2024 y hasta su efectivo cumplimiento, más la suma determinada en concepto de daño moral, equivalente al 50% de ese monto, calculado al día de la fecha”.

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