Judiciales y Policiales
Presentó recurso de impugnación

Confirmaron el sobreseimiento del ex intendente de Seguí, Treppo

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de impugnación extraordinaria presentado por el ex intendente de Seguí, Cristian Treppo.

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de impugnación extraordinaria presentado por el ex intendente de Seguí, Cristian Treppo, por lo tanto, confirmó su sobreseimiento en una causa por falso testimonio.

La resolución del Superior Tribunal confirmó la medida que había dictado la jueza de Garantías Elisa Zilli, ratificado luego por el entonces vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Pablo Vírgala.

Con esta decisión, el máximo órgano judicial revocó el fallo de la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal que había anulado las sentencias anteriores. La Sala Penal entendió que la Cámara de Casación derivó su razonamiento partiendo de una premisa equivocada, arribando, en consecuencia, a una conclusión errada.

Cabe señalar que al ex intendente de Seguí se le imputaba haber incurrido en falso testimonio cuando declaró como testigo en la causa que investigó desvíos de fondos en el Senado de la provincia durante la década del 90’ del siglo pasado.

Puntualmente se le cuestionó haber dicho ante el Tribunal de Juicio juzgaba la responsabilidad penal de Maximiliano Alanís, José Maximiliano Crettón, Héctor Alberto Alanís; y Humberto Carlos Antonio Re que los fondos presupuestarios del Programa 18 de la Cámara de Senadores de la provincia provenían exclusivamente de las trasferencias efectuadas desde el Programa 17, no obstante haber existido una asignación específica para aquel.

Además, la acusación sostenía que Treppo “adujo falsamente que tales movimientos contables desde el Programa 17 hacia el 18 estaban respaldadas por Decreto de las autoridades de la Cámara de Senadores., afirmando que tuvo a la vista, en el marco del control selectivo, tales instrumentos legales”.

Por último, se le imputó que mintió “en forma deliberada al sostener que los legajos renditivos correspondientes al Programa 18, puestos a su disposición como auditor permanente del Tribunal de Cuentas, estaban debidamente conformados y adjuntaban la totalidad de la documentación pertinente de cara al ejercicio de contralor contable a su cargo”.

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