Economía y Empresas
A través de un decreto

El Gobierno estableció convenios especiales de pago para usuarios afectados en el servicio de energía por la pandemia

El Gobierno de Entre Ríos, por medio del Decreto 3460/21, estableció una nueva modalidad de convenios de pago de carácter excepcional para los usuarios afectados por la pandemia de Covid.

El Gobierno de Entre Ríos, por medio del Decreto 3460/21, estableció una nueva modalidad de convenios de pago de carácter excepcional para los usuarios afectados por la pandemia de Covid.

Estos convenios se podrán llevar a cabo con un plazo de hasta 60 cuotas y se aplicará una tasa de interés reducida que será el 50 por ciento de la tasa del Banco Nación vigente a la fecha del convenio.

Una condición obligatoria es que una vez otorgado el convenio, el usuario deberá mantener al día el pago de las facturas por consumo de energía corriente, además del pago de la cuota del convenio. En caso de incumplimiento, se tendrá por caído de pleno derecho el convenio otorgado y el usuario deberá abonar la totalidad de la deuda o podrá solicitar otro convenio, pero no gozará del beneficio de la tasa de interés reducida ni la cantidad de cuotas mencionada.

¿Quiénes pueden acceder a esta modalidad?

Podrán acceder a este beneficio los usuarios que se indican a continuación:

Usuarios Residenciales

Usuarios Residenciales que posean un subsidio tarifario provincial vigente (tarifa social, tarifa jubilados, tarifa para la salud, electrodependientes).

Usuarios Residenciales cuyo titular acredite alguna de las siguientes condiciones:

Empleados de casas particulares.

Usuarios que perciben el seguro de desempleo.

Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y/o Asignación por embarazo.

Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social: En estos casos, deberán presentar la constancia emitida por la autoridad competente (ANSES), alta del beneficio y/o último recibo de cobro/pago donde se demuestre dicha condición.

Usuarios No Residenciales

Titular monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil.

Cooperativas de Trabajo o empresa recuperada que esté inscripta en el Instituto Nacional de Cooperativismo y Economía Social (INAES).

Instituciones de Salud afectadas en la emergencia.

Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

Espacios culturales, bibliotecas, teatros y cines.

Clubes sociales y deportivos que se encentren inscriptos en el registro de instituciones deportivas creado por Decreto N° 1780/16.

Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPyMES), reguladas por la Res. N°563/2019 que se hallaron imposibilitadas de realizar su actividad en forma normal durante la emergencia: Aquellas micro, pequeñas y medianas empresas no contempladas en el punto anterior, podrán gestionar el beneficio acreditando una disminución de no menos del 30% de sus ingresos, presentando una declaración jurada certificada por Contador Público, situación que posteriormente será verificada por la Administración Tributaria de Entre Ríos (ATER).

¿Qué pasa si no estoy dentro de ese listado o si tengo facturas adeudadas con plazos fuera de ese período?

Para estos usuarios, Enersa también tiene a disposición planes de pago de hasta 12 cuotas que se analizarán de manera personalizada, de acuerdo a las posibilidades de pago.

Lectores: 466

Envianos tu comentario