El Ministerio Público Fiscal Federal obligado tras un fallo a pagar los honorarios de una perito traductora
La profesional solicitó que se regulen honorarios por su participación en la traducción de dos exhortos y una resolución, uno de 2018 y dos de 2019, en ocasión de la declaración indagatoria en Estados Unidos de un imputado por el presunto delito de contrabando.
La Cámara Federal de Paraná, integrada por Cintia Gómez, Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, dispuso no hacer lugar al recurso de queja deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), que pidió que “se haga lugar a la queja, se declare mal denegado el recurso de apelación y se confiera el tramite respectivo” en una causa que investiga a dos personas por el presunto delito de contrabando.
El Tribunal intervino para tratar el recurso de queja deducido el 9 de octubre de 2024 por el fiscal Federal interino, Leandro Ardoy, contra la resolución del 3 de octubre que rechazó el recurso de apelación solicitado por el fiscal, “por no cumplir con las exigencias requeridas en el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) al haber sido interpuesto contra un decreto simple…” que dispuso que los honorarios de la perito queden a cargo del Ministerio Público Fiscal (MPF).
Después de analizar las actuaciones, la Cámara sostuvo que “siguiendo tales pautas he de sostener que la decisión que aquí se pretende recurrir –aquella que devuelve las actuaciones al Ministerio Público Fiscal (MPF) atento a que se encontraba firme, consentida y notificada a éste de lo resuelto en fecha 1 de febrero de 2024-, no estaría dotada de la irreparabilidad a la que alude la norma”.
Y acotó que “por el contrario, se advierte que los argumentos vertidos en la apelación tienen como objeto cuestionar la resolución del 1 de febrero, la que no fue oportunamente objeto de recurso”. El 1 de febrero de 2024 el juez del Juzgado Federal Nº1, reguló los honorarios en favor de la perito traductora y dispuso que queden a cargo del MPF, lo que le fue notificado mediante cédula electrónica el 2 de febrero.
La Cámara entendió que “conforme lo mencionado, la decisión aquí atacada no resulta ser de aquellas expresamente recurribles ni susceptible de generar gravamen irreparable alguno al Ministerio Público Fiscal, por lo que corresponde rechazar la queja interpuesta”.
En la queja, Fiscalía adujo que “la resolución cuestionada conmueve el adecuado funcionamiento y las relaciones institucionales entre el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial, las cuales cuentan con independencia funcional”.
Agregó que “la providencia atacada no resulta razonable, ni legal y, por tanto, debe ser revocada por contrario imperio o vía recurso de apelación. Entiende que ello obliga al MPF a afrontar gastos que son de exclusivo resorte del Poder Judicial, por la naturaleza del acto en el que se generaron los honorarios”.
Honorarios
El Tribunal evaluó que “de las copias digitales e informe Actuarial remitidos a la Cámara se extrajo que, en el marco de la causa en la cual se encuentran imputados Julio César Funes y Santos Diego Funes por el presunto delito de contrabando en violación del Código Aduanero, se dispuso el 17 de mayo de 2021 la clausura de la instrucción y la elevación de la causa a juicio, remitiéndose las actuaciones al TOF de la jurisdicción”.
En aquel momento se presentó la perito traductora y solicitó “la regulación de sus honorarios profesionales por su actuación brindada en oportunidad de recibirle declaración indagatoria en Estados Unidos a Julio César Funes (traducción del Exhorto N° 455/18) y en la traducción de la resolución del 23 de septiembre de 2019 conjuntamente con del Exhorto N° 1363/19, todo ello incorporado al Sistema Lex 100”.
Los vocales sopesaron que ante la solicitud de regulación, el Tribunal Oral Federal de Paraná remitió el expediente al Juzgado Federal N° 1 “a fin que se regulen los honorarios solicitados por la misma, en razón de que se generaron en la etapa instructoria”. Corridos los traslados según las normas vigentes “y no habiendo pronunciamientos al respecto, el magistrado actuante el 29 de noviembre de 2022 resolvió: ‘Regular los honorarios de la perito traductora MRC, por su actuación durante la instrucción…, sin adicionar IVA por no corresponder…’”.
El fiscal entendió que la denegatoria al recurso de apelación interpuesto dispuesta por el juez Federal Nº1 obstruye “el acceso de este MPF en su carácter de órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, a efectos que su decisión sea revisada y controlada por el Tribunal de Alzada (sic)”. Sostuvo que “luce evidente la satisfacción de los recaudos del artículo 449 del CPPN en razón de que la decisión recurrida oportunamente le causa un gravamen de imposible reparación ulterior”.