Judiciales y Policiales
Interpuso un recurso extraordinario

El procurador de la Nación solicita a la Corte un nuevo juicio por el femicidio de Gisela López

La joven fue asesinada en el año 2016 y el crimen está impune.

El procurador de la Nación se expidió en torno al caso Gisela López, la joven de Santa Elena víctima de femicidio en 2016 cuyo crimen está impune, quien hubiera cumplido 26 años este miércoles. En su resolución, el jefe de los fiscales a nivel nacional se pronunció a favor de la realización de un nuevo juicio, tal como se había resuelto en su momento en la instancia de Casación.

Según informó Minuto Paraná, en su argumentación elevada a la Corte Suprema de Justicia, la Procuración de la Nación se pronunció por “hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado”, en el caso por el femicidio de Gisela López, donde la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos había confirmado en marzo de 2019 la absolución de los imputados.

Así lo había decidido el máximo órgano judicial de la provincia al hacer lugar, por mayoría, a la impugnación extraordinaria de la defensa los imputados, revocar la resolución de la Sala 1 de la Cámara de Casación del 25 de abril de 2018 -que determinaba la realización de un nuevo juicio- y confirmar la absolución dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones.

De este modo, en el escrito fechado el 7 de marzo último, el procurador Eduardo Casal dio la razón a los argumentos de la entonces procuradora Adjunta entrerriana, Cecilia Goyeneche, quien había interpuesto el recurso extraordinario federal para que el fallo del STJ sea revisado por la Corte Suprema.

La crítica del Procurador de la Corte contra la selección y valoración de las pruebas del tribunal de juicio y del STJ es feroz.

“En mi opinión, en el sub lite se configura la situación excepcional que habilita la intervención del Tribunal”, indica en primer lugar, y señaló que Goyeneche, en el recurso extraordinario federal, “planteó arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional pues la restricción de los derechos de las víctimas trasciende el interés individual, atañe a la comunidad y compromete la responsabilidad internacional asumida por el Estado en la materia”.

Además, Casal valoró de los argumentos del recurso interpuesto que “el superior tribunal cuestionó la falta de certeza de la sentencia de casación sin reparar que el órgano revisor no afirmó la responsabilidad de los acusados, sino que hizo un control de la absolución y concluyó que carecía de motivación suficiente”.

En ese orden, Casal compartió el criterio de que la primera sentencia de juicio fue arbitraria. “Comparto del criterio de la magistrada recurrente en punto a que es la sentencia del a quo la que incurre en arbitrariedad pues la absolución había sido anulada conforme a derecho, precisamente por incurrir en dicha causal. En efecto, la mayoría del tribunal revisor consideró que los jueces de mérito prescindieron de prueba, la apreciaron en forma fragmentaria, formularon deducciones forzadas de elementos de valor neutro e introdujeron otros que no habían sido parte del acuerdo probatorio”, advirtió.

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