Judiciales y Policiales
Ex empleado estatal

José Luis Cardoso aceptará 14 años de cárcel, luego de varias acusaciones en su contra

Fue parte del Ministerio de Gobierno y Justicia y finalmente reconocerá ante un juez, ser responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal (violación).

La causa contra José Luis Cardoso, de 59 años y oriundo de Nogoyá, se inició el 23 de enero de 2020, cuando se dio a conocer la aberrante maniobra que ejercía sobre mujeres que buscaban trabajo: las citaba a su vivienda en calle Italia al 500, en Paraná, bajo la promesa de conseguirles un empleo y, después de sedarlas, las violaba.

A mediados de mayo ya había trascendido en los medios que Cardoso habría firmado el acuerdo de abreviado y que, incluso, el juez Pablo Vírgala había homologado el mismo. Sin embargo, dicho acuerdo fue negado por la Fiscalía y la defensa, a cargo de la abogada Corina Beisel. “Hay un principio de acuerdo”, indicaron oportunamente. Pero lo cierto es que el acuerdo, de 38 páginas, ya tiene la rúbrica de Cardoso.

La audiencia fue fijada para el viernes 4, a las 10, ante el juez de Juicios número 7 Gustavo Pimentel.

Como era el "modus operandi" de este sujeto

En el acuerdo de abreviado, se manifestó que se probó que Cardoso les daba bebidas con medicamentos a sus víctimas, que además encubría diciéndole que se trataban de líquidos “benditos”, o bien utilizados por él para “sus curaciones”.

Su "modus operandi" se iniciaba con el ofrecimiento de vasos o botellas con agua, que decía tratarse de agua bendita, y que luego de ingerir estos líquidos, las víctimas sufrían una disminución en sus funciones cerebrales, provocando enlentecimiento de sus movimientos, somnolencia, dificultad para ser conscientes de lo que sucedía, falta de memoria posterior; en algunas de ellas además les produjo otros efectos nocivos para su salud, como vómitos, descomposturas, exceso de sueño, y debilitamiento.

En la investigación se subrayó la denuncias presentadas por seis mujeres que “corroboran el modus operandi que se repite a lo largo de los años, por lo menos desde el año 2001, donde se aprovechaba de la vulnerabilidad de las mismas, por su edad o por su situación personal (jóvenes que sufrían por la separación de sus padres, por la falta de trabajo, por problemas alimenticios, convenciéndolas de que les hacían brujerías y que él las curaría) y cuando las drogas se aprovechaba para atacarlas sexualmente, estando ante la presencia de un depredador sexual, sin ningún tipo de vinculación entre ellas”.

También se dejó asentado que “todas ellas expresaron el temor por las influencias que Cardoso manifestaba tener, ya que durante todos estos años las convenció de que nadie les iba a creer, y el sentimiento de culpa de cada una de ellas, por sobre todo los casos más antiguos, porque hoy esas mujeres se responsabilizan de que el no animarse a realizar la denuncia en su momento fue lo que le permitió a Cardoso seguir cometiendo estos hechos atroces”.

La calificación legal de los delitos reconocidos por Cardoso, son los siguientes: abuso sexual con acceso carnal (1º hecho); abuso sexual con acceso carnal (2º hecho); abuso sexual con acceso carnal reiterado (3º hecho), abuso sexual simple reiterado, abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa y coacciones agravadas unidas bajo las reglas del concurso real (4º hecho), abuso sexual con acceso carnal (5º hecho), abuso sexual gravemente ultrajante unido realmente al delito de abuso sexual con acceso carnal (6º hecho)., todos suscitados en el marco de una situación de violencia de género.

Cabe recordar que cuando el caso tomó estado público, el Ministerio de Gobierno y Justicia, que encabeza Rosario Romero, suspendió el pago de haberes del empleado e inició las actuaciones administrativas para determinar las responsabilidades y sanciones que correspondan.

En el sumario abierto se especifica que la fuerza policial informó que “la acción del denunciado consistía en la captación de potenciales víctimas, previa solicitud de currículum y concreción de falsa promesa de empleo en distintos niveles del Estado, para posteriormente citarlas”.

Y finaliza señalando que “la conducta reprochable al agente Cardoso se relacionaría con el aprovechamiento de su vinculación actual al Estado Provincial, valiéndose de la información recabada por conocimiento directo o indirecto en su función, para la obtención de ventajas que repercuten en su beneficio personal y son ajenas a las finalidades propias de las tareas desempeñadas, resultando evidente la exposición directa a que se ve sometido el empleador al involucrarse su personería en la modalidad adoptada por el agente para atraer a sus víctimas, comprometiendo seriamente el decoro en el ejercicio de las funciones, el cumplimiento de los cometidos públicos y en especial el principio de transparencia, agravado todo ello por la índole de los hechos denunciados”.

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