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Venía desde Bolivia

Prohíben la comercialización de un arroz falso que era envasado en Entre Ríos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica argumentó su decisión para “proteger la salud de los ciudadanos”.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y comercialización en todo el país de una marca de arroz, un producto falsificado que utilizaba el envase y la imagen de la reconocida marca Gallo para vender al público.

Por este motivo se estableció que no cumplía con los requisitos necesarios para venderse al público y se la consideró como un producto “ilegal”.

A través de la disposición 3153/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud justificó su decisión para “proteger la salud de los ciudadanos” dado que luego de la investigación pertinente se resolvió que la mencionada marca no poseía la debida rotulación y etiquetado en sus envases.

Asimismo, en el artículo primero de la resolución se dispuso: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Arroz pulido tipo largo fino calidad 00000 marca Arroz Gallo - Grano de Oro, Elaborado por Molino El Japonés S.R.L, San Salvador - Entre Ríos (...) Fraccionado por Leoncio Laura Marquez - Envasado en Yacuiba, Barrio San Juan - Calle número 26 (Bolivia)″.

La misma especificó que la decisión corre para “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”, puesto que carece de los “registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo registros pertenecientes a otro elaborador y a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

Envasado en Entre Ríos

La investigación sobre la falsedad del producto surgió en la provincia de Salta. Desde un comercio se trazó el recorrido que hizo el producto hasta su envasado en la provincia de Entre Ríos: provenía de Bolivia.

Según se detalla en los considerandos de la resolución publicada en el Boletín Oficial, “Al carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros pertenecientes a otro elaborador y a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

Finalmetne, se precisa: “Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo nueve, inciso dos de la Ley 18.284″.

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