Panorama Político de Entre Ríos
Sufragios 2023

Tribunal Electoral provincial: una de cal y una de arena

Elecciones en la provincia de Entre ríos. (Dibujo: NOVA)

El primer candidato en ser habilitado fue Daniel Rossi, quien va por su sexta gestión en la ciudad de Santa Elena, luego se aprobó la candidatura de Mauricio Davico por Guelguaychú y ahora fue el turno del intendente de Diamante, quien fue habilitado por el Tribunal Electoral provincial para ir por una nueva reelección.

El intendente de Diamante Juan Carlos Darrichón fue habilitado por el Tribunal Electoral provincial para ir por una nueva reelección. Tras la aprobación del postulante de JxER en Gualeguaychú, Mauricio Davico, la Justicia también avaló al candidato peronista.

El Tribunal Electoral de Entre Ríos además se expidió en el legajo “Cardinalli, Aldo Marcelo y otros s/v impugnación a la candidatura a presidente municipal de Diamante de Juan Carlos Darrichón s/apelación-2357/2023" y aprobó la candidatura de Juan Carlos Darrichón, quien podrá competir para ser reelecto.

“No se puede soslayar lo avanzado del proceso eleccionario, dónde el cuerpo electoral de la ciudad de Diamante ya votó en las PASO habilitando con el sufragio a que el señor Darrichón, actual Presidente Municipal, participe como candidato para su reelección por un nuevo período", indica el dictamen del Tribunal entrerriano.

Juan Carlos Darrichón buscaba ir por otro mandato en Diamante pero fue impugnado por la Junta Electoral local. De acuerdo a los peticionantes no se encuentra legitimado por la Ley 10.027 y la Constitución de Entre Ríos para ser reelecto por un mandato más porque el artículo 105 de la ley mencionada dice que “el presidente municipal y vicepresidente municipal podrán ser reelectos o sucederse por un solo período consecutivo o indefinidamente por períodos alternados”.

Sin embargo la Carta Magna reformada en 2008 se cita el artículo 234 que establece que “el Departamento Ejecutivo está a cargo de un funcionario con el título de presidente municipal, que es elegido por el voto directo del pueblo a simple pluralidad de sufragios quienes durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo más y luego sólo por períodos alternados”.

Entre los considerandos transcriben además la cláusula transitoria del artículo 291 de la Constitución: “A los efectos de garantizar la aplicación del artículo 234, se establece que aquellos ciudadanos que a la fecha de la sanción de esta Constitución se encontraren desempeñando su segundo mandato consecutivo como presidentes municipales, sólo podrán en lo sucesivo ser electos en períodos alternados”.

El procurador general, Jorge Amilcar Luciano García, había dictaminado en consonancia con la Junta Electoral de Diamante, el rechazo a la candidatura del dirigente justicialista. Haciendo referencia al caso Davico, García consideró que se trató de una "burda maniobra maliciosa" del ahora habilitado candidato de JxER en la capital del carnaval, y, en este sentido, se barajó la posibilidad de que los comicios pudieran ser suspendidos la ciudad de Gualeguaychú.

Pero el Tribunal Electoral se expresó este martes, señalando que “no se puede soslayar lo avanzado del proceso eleccionario, dónde el cuerpo electoral de la ciudad de Diamante ya votó en las PASO habilitando con el sufragio a que el Sr. Darrichón, actual Presidente Municipal, participe como candidato para su reelección por un nuevo período, ergo su candidatura dentro de la alianza Más para Entre Ríos, obtuvo los votos necesarios por parte del electorado activo", según indicó en su voto la vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Susana Medina.

"Señalo ello porque el decisorio en crisis conlleva a que no sea el electorado activo quién designe el candidato a Presidente Municipal por dicha lista; y que a la postre se lo estaría habilitando, a quién la citada alianza designe sin base legal, a competir en las elecciones generales, soslayando que sólo pueden ser candidatos aquellos que participaron y obtuvieron los sufragios necesarios, en las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO)”, completó su argumentación Medina, quien contó con la adhesión del senador Daniel Olano, y el vocal del STJ Germán Carlomagno, mientras que el diputado Ángel Giano y el juez Angel Moia no se expidieron porque al alcanzar la mayoría, quedó saldada la cuestión.

En el caso de Mauricio Davico los integrantes del Tribunal Electoral habilitaron la candidatura de Mauricio Davico. El actual intendente de Pueblo Belgrano, quien transita por su segunda gestión, finalmente podrá ser postulante en Gualeguaychú para competir en las elecciones generales del 22 de octubre.

En este marco, se dio por finalizando el acto y quedó acordada la siguiente sentencia, que reza: "Por los fundamentos del acuerdo que antecede; se resuelve:

Hacer lugar a la apelación deducida y revocar la Resolución de fecha 8/09/2023, dictada por la Junta Electoral Municipal de Gualeguaychú.

Y oficializar la lista para el Municipio de Gualeguaychú con el orden en que fuera postulada por la Alianza Electoral Transitoria “JUNTOS POR ENTRE RIOS” (CIL 2171), para participar en las elecciones generales, convocadas mediante el Decreto 1075 MGJ para el día 22 de de 2.023.

El Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos (TEPER) debía expedirse sobre el fallo de la Junta Electoral de Gualeguaychú, integrada por el juez Héctor Domingo Vasallo, la fiscal Martina Cedrés y el defensor Pablo Ledesma.

La junta electoral había aceptado la impugnación a Davico por no tener residencia-domicilio en Gualeguaychú, y además porque ya fue dos veces intendente en Pueblo Belgrano y ganar en Gualeguaychú significaría una reelección.

Por su parte desde el Tribunal Electoral, los vocales Susana Medina, Germán Carlomagno y el juez Angel Moia sostienen que la Constitución reformada en el año 2008, “conceptualiza al municipio como una comunidad sociopolítica y esencial, con vida urbana propia e intereses específicos que unida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurre en la búsqueda del bien común, consagrando en el art. 231 la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera para cada uno de los municipios entrerrianos, los que ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder".

En este marco, "y si bien el alcance y capacidad de los municipios en ejercicio de su autonomía ha sido sumamente discutido, es claro que cada uno de los municipios tiene su autonomía pero que de la propia intervención reglamentaria efectuada por el constituyente, no se verifica que se haya previsto un impedimento textual a la candidatura aquí debatida”, expresa el fallo de Carlomagno en referencia a la intendencia de Gualeguaychú, pese a haber sido Davico dos veces de manera consecutiva intendente de Pueblo General Belgrano.

El caso de Daniel Rossi, fue rápidamente autorizado por el Tribunal Electoral, y podrá ir por su sexta gestión en la ciudad de Santa Elena, Departamento de La Paz.

Buscando evitar más problemas durante la ajetreada campaña en la provincia, que tiene todos los condimentos necesarios para el pernamente escándalo, el Tribunal Electoral, optó por legitimizar tanto a los candidatos del oficialismo (Darrichón/Rossi), como al postulante de Juntos por Entre Ríos, Mauricio Davico. Una de cal y una de arena.

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