VIDEO| Gualeguay: Condenaron a dos años y medio de prisión al candidato de Javier Milei en la provincia
En el día de hoy, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, integrado por los jueces Darío Ernesto Crespo, Roberto Javier Cadenas y Dardo Oscar Tórtul, condenó al armador político de Javier Milei en la provincia de Entre Ríos, a Hernán “Pichi” Blázquez, ya que le habría pedido quince mil pesos a un asesor de la senadora provincial Flavia Maidana, extorsionando con hacer publicaciones desde su sitio web.
Además, los jueces lo absolvieron “parcialmente” por los delitos de Desobediencia judicial (un hecho), Coacción agravada (un hecho), y Desobediencia judicial (tres hechos). Asimismo, lo condenaron como autor penalmente responsable de la comisión del delito de Coacciones simples (un hecho), disponiendo en consecuencia la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, con cumplimiento de reglas de conducta por igual término.
Acaban de condenar a 2 años y medio de prisión a Pichi Blázquez, en #EntreRios.
— Edu EL PRESTO (@SoyElPresto) June 15, 2022
El "Pichi" era uno de los candidatos de Karina Milei y Kikuchi en esa provincia, para el espacio de #Milei.
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Afilá las cartas, tarotista!
JAVIER MILEI 2023 | La Agrupación Juan Bautista Alberdi Entre Rios está armando Grupos De Apoyo y de Trabajo para Milei https://t.co/vEIiJjVSh5 vía @Entre Rios 24 @JavierMilei @CarlosKikuchi @EugeCasielles @luciamontenegro
— Pichi Blazquez (@PichiBlazquez) May 6, 2022
La decisión del Tribunal se conoció este miércoles tras el debate en el que intervinieron, por el Ministerio Público Fiscal, el fiscal coordinador Gamal Taleb; el fiscal Iván Yedro; y la fiscal Maite Burruchaga, quienes solicitaron una pena de cinco años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo. Durante el juicio, Blázquez fue defendido por el abogado Carlos Reggiardo, quien pidió la absolución para su representado.
El Tribunal también le impuso a Blázquez otras restricciones. Entre ellas la imposibilidad de salir del país sin autorización y diferentes medidas de protección respecto de la víctima: abstenerse de tener cualquier contacto intimidante y/o amenazante a una distancia inferior a los 200 metros adonde ésta se encuentre y/o su domicilio; proferirle intimidaciones y/o amenazas ya sea por sí y/o por interpósita persona, sea de modo personal, telefónico, redes sociales, aplicación celular, y/o cualquier otro medio remoto.
El carácter condicional de la pena cesará en caso de incumplimiento de cualquiera de esas reglas de conducta que forman parte de la condena resuelta por el Tribunal.